El pasado 2 de marzo de 2023 entró en vigor la Ley 4/2023, de 28 de marzo, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Una ley que tiene por objeto desarrollar y garantizar los derechos de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI erradicando las situaciones de discriminación. Con la aprobación de esta ley se establecen un conjunto de diversas medidas que afectan al ámbito aboral.
¿Cuáles son las nuevas obligaciones para las empresas de más de 50 empleados?
En el artículo 15 se establece que todas las empresas de más de 50 trabajadores deberán contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI. Dentro de estas medidas se recogerá un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas que formen parte de este colectivo.
Para ello, las medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras. El contenido y alcance de esas medidas se desarrollarán reglamentariamente.
Actualmente, estamos a la espera de que se publique el reglamento para conocer el contenido y el alcance de dichas medidas por parte del Ministerio de Igualdad.
A través del Consejo de Participación de las personas LGTBI se recopilarán y difundirán las buenas prácticas realizadas por las empresas en materia de inclusión de colectivos LGTBI y de promoción y garantía de igualdad y no discriminación por razón de las causas contenidas en esta ley.
Cuando deberá mi empresa implantar el Protocolo
La Ley 4/2023 prevé un plazo máximo de doce meses desde su aprobación, para que las empresas cumplan con la obligación de contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Por lo tanto, las organizaciones deberán tener implantadas dichas medidas antes del 2 de marzo del 2024.
Con esta nueva normativa, las empresas de más de 50 trabajadores, además de contar con un Plan de Igualdad, también se ven obligadas a disponer de un Protocolo LGTBI.
Objetivo de implantar estas medidas dentro del ámbito laboral
Las organizaciones empresariales deberán tener en cuenta, en sus políticas de empleo, el derecho de las personas a no ser discriminadas por razón de las causas previstas en esta ley. A estos efectos adoptarán medidas adecuadas y eficaces que tengan por objeto:
- Promover y garantizar la igualdad de trato y de oportunidades y prevenir, corregir y eliminar toda forma de discriminación por razón de las causas previstas en esta ley en materia de acceso al empleo, afiliación y participación en organizaciones sindicales y empresariales, condiciones de trabajo, promoción profesional, acceso a la actividad por cuenta propia y al ejercicio profesional, y de incorporación y
participación en cualquier organización cuyos miembros desempeñen una profesión concreta. - Promover en el ámbito de la formación profesional para personas trabajadoras el respecto a los derechos de igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación de las personas LGTBI.
- Apoyar la realización de campañas divulgativas sobre la igualdad de trato y de oportunidades y la no discriminación de las personas LGTBI por parte de los agentes sociales.
- Fomentar la implantación progresiva de indicadores de igualdad que tengan en cuenta la realidad de las personas LGTBI en el sector público y privado.
- Impulsar la inclusión en los convenios colectivos de cláusulas de promoción de la diversidad en materia de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales y de la diversidad familiar y de prevención, eliminación y corrección de toda forma de discriminación de las personas LGTBI, así como de procedimientos para dar cauce a las denuncias.
- Velar por el cumplimiento efectivo de los derechos a la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales de las personas trabajadoras LGTBI, en el ámbito laboral, a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y otros órganos competentes.
- Promocionar medidas para la igualdad de trato y de oportunidades de las personas LGTBI en las convocatorias de subvenciones de fomento del empleo.
- Impulsar la elaboración de códigos éticos y protocolos en las Administraciones públicas y en las empresas que contemplen medidas de protección fren a toda discriminación por razón de las causas previstas en esta ley.