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Nuevo Reglamento Europeo que afecta al etiquetado de gases fluorados de efecto invernadero

Gases fluorados

Recientemente, se ha publicado el nuevo reglamento que afecta al formato de las etiquetas de determinados productos y aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero.

Se trata deReglamento de Ejecución (UE) 2024/2174 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2024, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato de las etiquetas de determinados
productos y aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2068 de la Comisión.

En dicho informe se establece el formato obligatorio para las etiquetas de productos que contengan gases fluorados de efecto invernadero. La finalidad es garantizar una identificación clara y precisa de estos compuestos, así como mejorar la visibilidad y tener un mayor control de las emisiones.

 

Nuevo formato para el etiquetado de los gases fluorados

 

El nuevo formato obligatorio para las etiquetas de productos que contengan este tipo de gases, establece que:

 

  • La información que figure en la etiqueta destacará sobre el fondo de la etiqueta. Esta deberá tener una dimensión y un espaciado suficientes para que pueda leerse claramente. Asimismo, cuando la información requerida por el nuevo reglamento se añada a una etiqueta existente, no podrán usarse caracteres de un tamaño inferior al de los caracteres más pequeños de otra información que ya aparezca en la etiqueta.
  • La etiqueta y su contenido estarán diseñados para que la etiqueta permanezca adherida al producto o aparato. Y el contenido será legible, en condiciones normales de funcionamiento, en el momento de la introducción en el mercado y durante todo el período en que el producto o aparato contenga gases fluorados de efecto invernadero o su funcionamiento depende de ellos.
  • La etiqueta incluirá el texto: ‘Contiene gases fluorados de efecto invernadero’.
  • La información sobre el peso de estos gases, cuando se exija, se expresará en kilogramos o gramos. Asimismo, el equivalente de CO2 en toneladas, usando los valores del potencial de calentamiento global de los gases fluorados de efecto invernadero.
  • Cuando el aparato haya sido precargado con gases fluorados de efecto invernadero, o su funcionamiento dependa de ellos, la etiqueta incluirá la cantidad cargada en el lugar de producción o la cantidad para la cual haya sido diseñado el aparato. Además, se dejará espacio en ella para que el proveedor o, el instalador, inserten la cantidad añadida fuera del lugar de producción y la cantidad total resultante de gases fluorados de efecto invernadero antes de poner en funcionamiento el aparato.

 

 

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2025. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

 

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